Revisión Técnico-mecánica

27.12.2013 17:30

La revisión técnico-mecánica de su vehículo, además de ser una obligación, de acuerdo al decreto 222.222, es una medida de prevención esencial, tanto para la movilidad dentro del casco urbano, como para las movilizaciones interurbanas. Asegúrese de llevar el certificado de revisión de su vehículo, y ahórrese una posible multa o una indeseada pérdida de puntos.

Todos los vehículos particulares nuevos deberán hacer su primera revisión técnico mecánica a partir del sexto año de uso, contado a partir de la fecha de matrícula. Esto incluye los vehículos matriculados desde el 10 de enero de 2006 en adelante. Después de esa primera revisión, deberán hacerla cada año.

Los vehículos particulares de modelo anterior al año 2006 y matriculados antes de esa fecha, deben pasar por las pistas de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), cada año para obtener su certificado de revisión técnico mecánica y de gases.

Ese es en esencia, el resultado de la decisión que tomó la Corte Constitucional, al declarar exequible el artículo 202 del Decreto Ley 019 del 10 de enero pasado, al considerar que la Ley Antitrámite no violó el derecho al ambiente sano cuando fijó la revisión técnico mecánica de los vehículos nuevos a partir del sexto año; y al precisar que el Ejecutivo sí tiene facultades para regular la materia.

Al resolver esta demanda, la Corte Constitucional no solamente deja en firme el artículo de la Ley Antitrámites, sino que pone fin a la polémica y a la confusión que se creó por cuenta de otra acción legal en la que un juez de Bogotá, a través de un fallo de tutela, tumbó la revisión técnico mecánica a los seis años y la revivió cada dos.

Y le pone fin, porque aunque ese fallo está en revisión en el Tribunal Superior de Bogotá, el juez condicionó expresamente la suspensión del Decreto 019 al fallo definitivo de la Corte Constitucional, que en casos como este tiene la última palabra.

Finalmente, sobre este asunto, la Procuraduría le había pedido a la Corte que desechara la demanda, con el argumento de que imponer la revisión antes de los seis años equivalía a ignorar las garantías dadas por fabricantes y comercializadores de carros.